Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV) — Disposición transitoria primera. Las modificaciones de los artículos 14, 15, 19, 27 y 36 del presente Concierto adoptadas por Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de fecha 13 de noviembre de 2024 resultarán de aplicación a los periodos impositivos o de…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

Las modificaciones de los artículos 14, 15, 19, 27 y 36 del presente Concierto adoptadas por Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de fecha 13 de noviembre de 2024 resultarán de aplicación a los periodos impositivos o de liquidación, según el impuesto de que se trate, que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria primera del ConcEcPV?

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¿El Artículo Disposición transitoria primera del ConcEcPV está vigente?

El artículo Disposición transitoria primera del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria primera dentro del ConcEcPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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